Por Justin Parrott
Finalmente, debemos entender algo sobre la estructura de las teorías legales islámicas clásicas y el contexto en que operaron. En el mundo antiguo, la guerra era la regla general y la norma, mientras que la paz era la excepción. El teórico político inglés Thomas Hobbes (muerto en 1679) afirmó que, sin una autoridad legal para imponer la paz, las personas “están en esa condición que se denomina guerra, y dicha guerra es la de todo hombre contra todo hombre”(Hobbes, Leviathan, p. 76). En otras palabras, se suponía que, por omisión, toda nación estaba en guerra con todas las demás naciones.
De hecho, los estados-nación de la actualidad estarían en un estado predeterminado de guerra si no fuera por la Carta de las Naciones Unidas. Las personas nacidas después de la Segunda Guerra Mundial dan por sentado que es debido a la Carta que los estados-nación están relativamente en paz unos con otros, pues en su ausencia, el conflicto volvería a ser la norma internacional.
El jurista fundador Ash-Shafi’i (muerto en 820) construyó su teoría de la guerra dentro de este contexto social. El estado predeterminado era que, se asumía, otras naciones debían ser consideradas hostiles a los musulmanes, a menos que un tratado de paz explícito hubiera sido ratificado. Según Ibn Rushd: “El principio de Ash-Shafi’i es el mandato de combatir hasta que crean o paguen yizia (tributo), y esto, en su opinión, estaba restringido por el acto del Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) en el año de Al Ḥudaibiah (Ibn Rushd, Distinguished Jurist’s Primer, vol. 1 p. 464).
En la teoría de Ash-Shafi’i, las demás naciones eran consideradas hostiles como norma, pero esto era mitigado por el hecho de que los líderes musulmanes tenían un amplio permiso para negociar acuerdos de paz. Las naciones debían, necesariamente, entrar en tratados de paz entre sí como medio para evitar la guerra.
El Dr. Sherman Jackson explica el contexto de este pensamiento legal temprano: “Mientras la búsqueda imperial por el imperio informaba invariablemente sobre las políticas de todos los estados musulmanes, los escritos jurídicos musulmanes continuaban reflejando la lógica del ‘estado de guerra’ y el supuesto de que solo los musulmanes permitirían que los musulmanes siguieran siendo musulmanes. Ellos seguían viendo la yihad no solo como un medio de garantizar la seguridad y la libertad de los musulmanes, sino como la única forma de lograr dicha garantía. Incluso, los tratados de paz fueron el resultado de la rendición de uno a las demandas impuestas por una derrota real o anticipada por la espada… El propósito de la yihad, en otras palabras, es proporcionar seguridad y libertad a los musulmanes en un mundo que los mantiene bajo amenaza constante” (Jackson, Sherman. Jihad and the Modern World).
Esto no quiere decir que Ash-Shafi’i y los juristas que lo siguieron hayan alentado la hostilidad y desalentado la paz. Por el contrario, muchos de los dichos personales de Ash-Shafi’i evitan la violencia: “La provisión más beneficiosa es el temor de Dios, y la más dañina es la agresión (‘udwan)” (Al Baihaqi, Al Madjal Ilá As-Sunan Al Kubrá, #517, vol. 1 p. 326).
Más bien, las realidades del mundo antiguo obligaron a los juristas musulmanes a construir un marco legal que describiera con precisión el estado de guerra predeterminado en el que vivían. Aun así, los capítulos sobre la yihad siempre incorporaron capítulos de jurisprudencia relacionados con los tratados de paz. Aunque algunos juristas establecieron límites para los tratados de paz, otros como Malik Ibn Anas (muerto en 795) permitieron tratados sin límite alguno (Al Qurṭubi, Jami’ li Aḥkam Al Qur’an, vol. 8, p. 41). El estado de guerra jamás fue visto como algo permanente ni deseable.
En otras palabras, las obras de los primeros juristas sobre la yihad describían el estado constante de guerra en que vivieron, en lugar de prescribirlo como el estado de cosas preferido. El problema con los extremistas antimusulmanes y yihadistas es que buscan citas en la literatura legal clásica para mostrarlas sin una apreciación de ese contexto social e histórico.
Conclusión
La opinión generalizada de la yihad en el Islam es consistente con las normas modernas internacionales de la no violencia. El Corán y la Sunnah permiten a los musulmanes defenderse de la agresión, mientras que también limitan la guerra al propósito de preservar la seguridad, la libertad y los derechos humanos. La claridad en este tema debe ayudar a eliminar la idea errónea de que el Islam es una ideología política agresiva por naturaleza, que amenaza a Occidente, así como reducir la discriminación, la sospecha y la hostilidad experimentadas por los ciudadanos musulmanes en los países occidentales.
El éxito proviene de Al-lah, y Al-lah sabe más.
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